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Pasos a Seguir

Ley 526 de 2026 y Decreto Ejecutivo No. 32 de 2026 — qué debe hacer su sociedad antes del 1 de enero de 2027.

Estimado cliente:

Panamá adoptó un régimen de sustancia económica mediante la Ley 526 de 28 de mayo de 2026, reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026. El régimen rige para los períodos fiscales que inicien el 1 de enero de 2027 o con posterioridad.

Las sociedades panameñas comprendidas en el régimen que no acrediten sustancia económica en Panamá quedarán sujetas a una tarifa única y definitiva del quince por ciento (15%) sobre la renta neta gravable de sus rentas pasivas de fuente extranjera, además de multas, recargos e intereses. Las que sí la acrediten conservan el tratamiento territorial que han tenido hasta ahora.

¿A quién le aplica?

El régimen alcanza a la sociedad panameña cuando concurren dos condiciones al mismo tiempo:

  • Que forme parte de un grupo multinacional, entendido como dos o más entidades vinculadas por propiedad o control y residentes fiscales en distintas jurisdicciones.
  • Que obtenga del exterior alguna de estas seis categorías de renta pasiva: dividendos o participaciones en utilidades, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas de capital mobiliario.

Si su sociedad tiene participaciones, préstamos, marcas o inmuebles en el exterior, es probable que quede comprendida. Los ingresos de fuente panameña y los provenientes de actividades operativas no forman parte del régimen.

Puntos clave del reglamento

1. La sustancia debe ser demostrable en Panamá

La sociedad debe contar con recursos humanos remunerados y calificados e instalaciones adecuadas en Panamá, adoptar en Panamá las decisiones estratégicas y el soporte de los riesgos, e incurrir en costos y gastos operativos proporcionales a su actividad.

2. Requisitos específicos para la junta directiva

La junta directiva debe celebrar al menos dos reuniones con presencia física en Panamá por período fiscal, ser responsable de las decisiones estratégicas y de la gestión de riesgos, y conservar la documentación de respaldo en el país.

3. Régimen simplificado para sociedades tenedoras

Las entidades cuya actividad principal sea la mera tenencia de participaciones o la tenencia no habitual de bienes inmuebles pueden acogerse a un estándar simplificado, que exige únicamente recursos humanos e instalaciones, además del reporte. Se presume cumplido el requisito de recurso humano cuando la sociedad cuenta con al menos un director, dignatario o administrador remunerado, nacional o residente panameño, con calificaciones adecuadas.

4. La tercerización en Panamá está permitida

Los requisitos de recurso humano, instalaciones y gastos operativos pueden acreditarse mediante proveedores de servicios establecidos en Panamá, cumpliendo las condiciones de personal, instalaciones, supervisión y control de recursos. La toma de decisiones estratégicas no es tercerizable.

5. Las rentas de propiedad intelectual tienen regla propia

Para las regalías y demás rentas derivadas de intangibles se aplica un criterio que vincula la porción no gravable a los gastos de desarrollo incurridos en Panamá. En estos casos la sustancia, por sí sola, puede no ser suficiente.

6. Reporte y documentación

La información se suministra dentro de la declaración jurada anual de renta y sus anexos. La documentación de respaldo debe conservarse en Panamá, en idioma español, por cinco años. Presentar información inconsistente con la realidad es, por sí sola, causal para ser considerada entidad no calificada.

Lo que necesitamos de usted ahora

Hemos preparado un Cuestionario Preliminar que nos permite determinar, con pocas preguntas y en lenguaje sencillo, si cada una de sus sociedades queda comprendida en el régimen y bajo qué modalidad.

Le solicitamos completar un cuestionario por cada sociedad panameña que tenga inversiones, participaciones, préstamos, marcas o inmuebles en el exterior. No es necesario responder con lenguaje técnico: basta con describir la situación con sus propias palabras.

Con base en sus respuestas le enviaremos una evaluación preliminar sobre la sujeción de la sociedad al régimen y, de estar comprendida, las medidas concretas que recomendamos implementar antes del inicio del período fiscal 2027.

Agradecemos recibir los cuestionarios completados a más tardar el 15 de noviembre de 2026, de modo que haya tiempo suficiente para implementar las medidas antes del cierre del año.

Por qué conviene atenderlo ahora

Las medidas que exige el régimen —designar un director remunerado, documentar una instalación, ordenar la contabilidad y calendarizar las reuniones de junta— deben estar operativas desde el primer día del período fiscal 2027, no cuando se presente la declaración. Implementarlas requiere tiempo y, en algunos casos, decisiones de los accionistas.

Quedamos a su disposición para cualquier consulta y para acompañarlos en todo el proceso.

Cordialmente,
Alemán, Herrera & Moreno

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