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Nuevas reglas de sustancia económica en Panamá

Ley 526 de 28 de mayo de 2026 y Decreto Ejecutivo No. 32 de 2 de septiembre de 2026

Panamá ha adoptado un nuevo régimen de sustancia económica aplicable a determinadas entidades panameñas que forman parte de Grupos Multinacionales y que perciben ciertas rentas pasivas de fuente extranjera. El presente boletín resume los aspectos esenciales de este régimen, incluyendo algunos puntos técnicos que suelen quedar fuera de los resúmenes generales, con el propósito de que nuestros clientes puedan evaluar con precisión si les resulta aplicable y qué medidas conviene adoptar antes de su entrada en vigencia.

VIGENCIA. Las nuevas disposiciones serán aplicables a los períodos fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2027. La sustancia económica deberá existir y poder demostrarse durante el período fiscal correspondiente; no bastará con implementarla al momento de declarar.

I. Autoridad competente y ámbito de aplicación

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es la autoridad designada para administrar, evaluar, supervisar, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones de sustancia económica, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades sectoriales o de supervisión.

En términos generales, la regulación aplica a entidades constituidas o domiciliadas en Panamá que, de forma conjunta, (i) formen parte de un Grupo Multinacional, y (ii) perciban determinadas rentas pasivas de fuente extranjera — ya sea que las obtengan de manera exclusiva o junto con rentas de fuente panameña. Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente.

El concepto de entidad es amplio y comprende, entre otras, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades de personas, fideicomisos o trusts y fundaciones de interés privado — pero no comprende a las personas naturales. Ello es relevante en la práctica: cuando el único vínculo entre la sociedad panameña y el exterior es una persona física y no una entidad, podría no configurarse un Grupo Multinacional en absoluto.

UNA PRECISIÓN QUE CONVIENE TENER PRESENTE

El solo hecho de que una sociedad panameña tenga accionistas extranjeros, o reciba ingresos del exterior, no significa por sí solo que forme parte de un Grupo Multinacional. Tampoco basta con que la renta sea extranjera si su naturaleza es activa —comercial o de servicios—, pues el régimen cubre únicamente renta pasiva. Cada estructura debe analizarse de forma individual.

II. El concepto de Grupo Multinacional

Conforme al artículo 707-B(4) del Código Fiscal, un Grupo Multinacional es aquel conformado por dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes fiscales en diferentes jurisdicciones, incluyendo su casa matriz, sus subsidiarias y sus establecimientos permanentes. Se entiende que una entidad forma parte del grupo cuando está, o debería estar, incluida en los estados financieros consolidados del grupo, o cuando lo estaría si sus participaciones patrimoniales cotizaran en un mercado público de valores.

UN PUNTO QUE SUELE PASARSE POR ALTO

La propia ley aclara que, aun cuando una entidad haya sido excluida de los estados financieros consolidados por motivos de tamaño o relevancia, igualmente se considera parte del Grupo Multinacional. No existe, en consecuencia, una excepción por tamaño. Esto es especialmente relevante para grupos familiares con subsidiarias pequeñas en varias jurisdicciones que, por inmaterialidad, no aparecen en los estados financieros consolidados — dichas subsidiarias no quedan, por esa sola razón, fuera del concepto de grupo multinacional.

III. Rentas comprendidas

El artículo 707-C del Código Fiscal enumera de forma taxativa seis categorías de renta pasiva de fuente extranjera. Únicamente estas seis categorías quedan comprendidas por el régimen; cualquier otra renta —por ejemplo, renta activa proveniente de comercio o de prestación de servicios— permanece fuera de su alcance.

Categoría Ejemplo ilustrativo
1. Dividendos o participaciones en utilidades Dividendos distribuidos por una subsidiaria extranjera
2. Intereses Intereses de un préstamo otorgado a una relacionada extranjera
3. Regalías Pagos por el uso de patentes, marcas o conocimiento técnico
4. Ganancias de capital Utilidad en la venta de una participación o activo extranjero
5. Rentas del capital inmobiliario Renta de arrendamiento de un inmueble situado en el exterior
6. Otras rentas de capital mobiliario Cesión de fondos propios a terceros; arrendamiento de bienes muebles

Nota técnica. La renta derivada de activos intangibles no constituye una séptima categoría independiente, sino un mecanismo especial de cálculo (el llamado método del «nexo») aplicable cuando esa renta ya encaja como regalía o ganancia de capital de un intangible registrado en Panamá.

Ejemplo práctico. Si una sociedad panameña integrante de un Grupo Multinacional mantiene un préstamo a favor de una compañía relacionada extranjera, los intereses percibidos constituyen renta pasiva extranjera para efectos de este régimen. La devolución del capital del préstamo, en cambio, no constituye por sí misma esta renta.

IV. Elementos de la sustancia económica

El Decreto Ejecutivo No. 32 desarrolla los elementos concretos que deberán demostrarse en Panamá. Su suficiencia se evaluará atendiendo a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de cada entidad, por lo que no todas las sociedades requerirán idéntica estructura. Conforme al artículo 707-E de la Ley, deberán acreditarse las siguientes tres condiciones:

  1. Recursos humanos e instalaciones adecuadas. La entidad debe contar, como mínimo, con una persona calificada y remunerada —propia o contratada, incluso mediante proveedor de servicios— dedicada a la gestión y control de las actividades principales, así como con instalaciones físicas en Panamá, propias, arrendadas o compartidas, proporcionales a dicha actividad y debidamente documentadas.
  2. Toma de decisiones estratégicas y soporte de riesgos. La entidad debe contar con una junta directiva u órgano equivalente responsable de la dirección, la gestión de riesgos y las decisiones estratégicas de las actividades principales. Dicho órgano deberá celebrar, como regla general, al menos dos reuniones con presencia física en Panamá por período fiscal, dejar constancia documental de lo decidido, y conservar en Panamá la documentación societaria correspondiente. Sus miembros deben poseer los conocimientos necesarios para el ejercicio de estas funciones.
  3. Costos y gastos operativos adecuados. Deben ser proporcionales a la actividad principal, estar soportados documentalmente y guardar relación directa con la generación de la renta pasiva, sin duplicar los costos de personal e instalaciones ya considerados en el primer numeral.

REGLA SIN EXCEPCIÓN

Las decisiones estratégicas y las funciones de dirección, administración y control que corresponden a la junta directiva no pueden tercerizarse, delegarse ni subcontratarse bajo ninguna circunstancia.

V. Tercerización de servicios

El Reglamento permite que determinados requisitos de sustancia económica sean cumplidos mediante proveedores de servicios ubicados o domiciliados en Panamá, siempre que: exista una relación contractual; los recursos humanos e instalaciones asignados sean adecuados; las actividades correspondientes se realicen exclusivamente en territorio panameño; y la sociedad mantenga supervisión y control sobre las actividades tercerizadas.

Un punto que conviene subrayar: cuando el mismo proveedor presta servicios a varias entidades del grupo, las horas de un mismo recurso no pueden utilizarse para acreditar la sustancia de más de una entidad simultáneamente.

VI. Tratamiento especial para sociedades holding

El Reglamento contempla un requisito simplificado para entidades cuya actividad principal consista en (a) la mera tenencia de participaciones patrimoniales en otras entidades, de adquisición, conservación y enajenación no habitual, o (b) la adquisición, tenencia o traspaso no habitual de bienes inmuebles.

PRECISIÓN

El calificador «no habitual» se aplica a ambos supuestos —también a la tenencia de participaciones, no únicamente a los inmuebles. Una holding que adquiere y enajena participaciones con frecuencia podría no calificar para este régimen simplificado, aun cuando su única actividad consista en sostener acciones.

En estos casos, el requisito de recursos humanos se presume cumplido cuando la sociedad cuente con al menos un director, dignatario o administrador remunerado, residente en Panamá, con experiencia o calificación adecuada para sus funciones, además de instalaciones adecuadas, que pueden ser compartidas.

Este régimen simplificado tiene límites definidos: no resulta aplicable, en los mismos términos, cuando la entidad desarrolla actividades comerciales o de inversión sustanciales, participa activamente en las decisiones operativas diarias de sus subsidiarias, presta financiamiento a terceros no relacionados, o realiza determinadas actividades de intermediación financiera regulada. Sobre este último punto, conviene una consulta particular cuando la entidad financia a relacionadas sin cobrar interés: aun sin tratarse de un tercero, dicha actividad puede igualmente comprometer la calificación de mera tenencia.

VII. Consecuencias del incumplimiento

Una entidad se considera «no calificada» cuando incurre en cualquiera de las siguientes causales: (i) no cumple el deber de información dentro de la declaración jurada; (ii) no cumple las condiciones para acreditar una adecuada sustancia económica; (iii) suministra dicha información de forma parcial; o (iv) presenta información falsa o evidentemente inconsistente con la realidad de sus actividades, activos, riesgos, recursos humanos, instalaciones o gastos operativos declarados.

TARIFA APLICABLE

La renta pasiva de fuente extranjera de una entidad no calificada queda sujeta a una tarifa única y definitiva del quince por ciento (15%) sobre la renta neta gravable, sin perjuicio de las multas, recargos e intereses que correspondan por el incumplimiento en sí.

Adicionalmente, la ley contempla una cláusula antiabuso conforme a la cual el Ministerio de Economía y Finanzas puede desconocer, mediante resolución motivada, formas o mecanismos cuyo propósito principal sea obtener una ventaja tributaria que desvirtúe la finalidad de este régimen, cuando no existan razones comerciales válidas que reflejen la realidad económica de la operación.

VIII. Obligaciones de reporte

Las entidades sujetas al régimen deberán proporcionar, anualmente, a través de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta y sus anexos, información que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica: actividades desarrolladas, recursos humanos utilizados y sus remuneraciones, instalaciones, tercerización de servicios, decisiones estratégicas adoptadas en Panamá, gestión de riesgos, y costos y gastos incurridos. Esta obligación aplica incluso cuando la entidad obtiene única y exclusivamente renta pasiva de fuente extranjera.

Toda la documentación de respaldo deberá conservarse en Panamá, en formato físico o digital, durante cinco años contados desde el cierre del período fiscal correspondiente, y deberá presentarse en idioma español. Entre la documentación recomendada se encuentran los contratos, facturas, estados financieros y registros contables, contratos de arrendamiento, evidencia de pago de salarios, actas de junta directiva, agendas de reuniones y correspondencia de soporte.

Crédito por impuestos pagados en el extranjero. Cuando la renta pasiva extranjera quede sujeta a la tarifa del 15% aplicable a entidades no calificadas, es posible acreditar el impuesto efectivamente pagado o retenido en el extranjero sobre esas mismas rentas, debidamente legalizado o apostillado, con tope en el impuesto panameño correspondiente. El crédito no admite compensación entre rentas distintas, es estrictamente personal e intransferible, y no se traslada a períodos posteriores.

Activos intangibles. Para regalías y ganancias de capital de activos intangibles registrados en Panamá —patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y software protegido por derecho de autor; se excluyen expresamente las marcas y el derecho de imagen— se aplica un mecanismo basado en la proporción entre los gastos calificados incurridos en Panamá (incrementados en un 30%) y los gastos totales del activo, sin que el numerador supere al denominador, calculado de forma individual por cada activo, con registros separados.

IX. Otras disposiciones relevantes

Regímenes fiscales preferenciales. Las entidades amparadas bajo un régimen fiscal especial (Sede de Empresas Multinacionales, Panamá Pacífico, Ciudad del Saber, Zona Libre de Colón, entre otros) que ya declaren sustancia ante el administrador de dicho régimen, deberán igualmente reportar esta información en su declaración de renta ordinaria.

Exclusiones sectoriales. Pueden quedar excluidas del régimen general, respecto de la renta vinculada directamente a su actividad ordinaria: las entidades financieras, de seguros y reaseguros (no cautivas), de intermediación de valores y los gestores de fondos de inversión debidamente autorizados y supervisados en Panamá; y las entidades de marina mercante dedicadas a la explotación de naves inscritas en los registros panameños, en atención a la naturaleza inherentemente móvil de dicha actividad. Para acreditar estas exclusiones, el MEF podrá requerir acreditaciones directamente a la autoridad sectorial correspondiente —Superintendencia de Bancos, de Valores, de Seguros y Reaseguros, o la Autoridad Marítima de Panamá.

Confidencialidad. La información reportada tendrá carácter confidencial y de uso reservado del MEF, y únicamente podrá comunicarse a terceros en el marco de convenios internacionales de intercambio de información tributaria ratificados por Panamá.

X. Recomendaciones

Si bien la regulación comenzará a aplicarse en 2027, recomendamos que durante 2026 las entidades con estructuras internacionales revisen su situación para determinar:

  1. Si forman parte de un Grupo Multinacional —incluyendo subsidiarias pequeñas excluidas de la consolidación.
  2. Si perciben rentas pasivas de fuente extranjera comprendidas por la ley.
  3. Si califican para el régimen simplificado de holding o si les corresponde el régimen pleno.
  4. Si existen saldos intercompañía sin instrumento formal —ni deuda documentada ni capital debidamente inscrito— que puedan generar exposición bajo la cláusula antiabuso.
  5. Si cuentan actualmente con los recursos humanos, instalaciones, gobierno corporativo y documentación necesarios para acreditar sustancia económica antes del inicio del período fiscal 2027.

Quedamos a su disposición para revisar individualmente cada estructura corporativa y acompañarlos en su adecuación al nuevo régimen.


La información contenida en este documento es de carácter general y tiene fines informativos. No constituye asesoría legal ni fiscal para un caso particular. La aplicación de la Ley 526 de 2026 y su reglamentación dependerá de las circunstancias específicas de cada entidad, por lo que recomendamos evaluar individualmente cada estructura para determinar las obligaciones que le resulten aplicables.

Alemán, Herrera & Moreno
Costa del Este, Avenida Centenario, Torre Centenario, Piso 17, Oficina 17C, ciudad de Panamá
crh@aleman-herrera.com · +507-301-0154

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