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Fideicomiso vista de las Islas Vírgenes Británicas

FIDEICOMISO VISTA DE LAS ISLAS VIRGENES BRITÁNICAS INFORMACION GENERAL
La Ley Especial sobre Fideicomisos de las Islas Vírgenes del 2003 (‘VISTA’, por sus siglas en inglés) entró en vigencia en las Islas Vírgenes Británicas (BVI, por sus siglas en inglés) en marzo del 2004.
VISTA introdujo una nueva forma de fideicomiso que permite a un accionista establecer un fideicomiso de las BVI sobre una sociedad de las BVI, liberando al Fiduciario de la responsabilidad de la administración y permitiendo a la sociedad y su negocio ser conservado mientras los directores lo consideren pertinente.
La legislación VISTA fue reformada en mayo del 2003 a fin de mejorar ciertos elementos del régimen e incluir mayor flexibilidad.

DEFINICION DE UN FIDEICOMISO VISTA
Un Fideicomiso VISTA es un medio diseñado para permitir a los accionistas de sociedades de las BVI establecer Fideicomisos conforme a los cuales solamente las acciones de la Sociedad de las BVI pueden ser conservadas por el Fiduciario, pero liberando a los Fiduciarios de las responsabilidades de la administración que normalmente tendrían en fideicomisos regulares.

CARACTERISTICAS ESPECIALES

  • Limita la responsabilidad del Fiduciario y elimina los deberes de monitorear e intervención del Fiduciario.
  • Una opción muy bien diseñada para las reformas de los cambios de IBC de las BVI
  • VISTA permite que la sociedad y su negocio básico exista mientras los directores lo consideren conveniente.
  • La administración de la sociedad será llevada a cabo por los directores de la sociedad, sin intervención alguna de los Fiduciarios.
  • El Fiduciario queda expresamente prohibido de ejercer su derecho de votación u otro derecho con respecto a las acciones.

REQUISITOS OBLIGATORIOS

  • El Fondo Fiduciario solamente estará formado por acciones de Sociedades de las BVI.
  • El Fiduciario no puede ser director de la Sociedad de las BVI subyacente.
  • Por lo menos uno de los Fiduciarios debe ser una sociedad fiduciaria autorizada de las BVI o una Sociedad Fiduciaria Privada (“PTC”, por sus siglas en inglés) de las BVI (referirse a nuestra nota aparte sobre PTCs); y
  • VISTA no se aplica a fideicomisos de las BVI en general; solamente se aplica cuando existe una disposición en el instrumento de fideicomiso instruyendo aplicar la Ley.

BENEFICIOS

  • ProteccióndeActivos.
  • ConfidencialidadyFlexibilidad.
  • Sucesión automática de acciones sin requerir un testamentario de las BVI.
  • Los propietarios mantienen el control de la Sociedad de las BVI.
  • Costos menores vs. conservar Acciones al Portador.

TRIBUTACIÓN
Los fideicomisos de las BVI sin ningún beneficiario residente de las BVI en general no están sujetos a impuestos en las BVI. Ningún impuesto sucesorio, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, tasas, derechos, gravámenes u otros cargos son pagaderos por beneficiarios que no son residentes en las BVI con respecto a cualquier distribución a ellos por el Fiduciario de cualquier fideicomiso.

REGISTROS CONTABLES
El 30 de marzo de 2015 se aprobó el Trustee Act N.4 (Enmienda) establece que es de carácter obligatorio para los Fiduciarios el mantener registros contables para los fideicomisos. En tal sentido, los Fiduciarios deberán mantener registros y documentación subyacente del fideicomiso ya sea dentro o fuera de las Islas Vírgenes Británicas y conservar estos registros y la documentación subyacente por un período de al menos cinco (5) años. Los registros y la documentación subyacente del fideicomiso deberán ser suficientes para mostrar y explicar las operaciones del fideicomiso y deben permitir determinar la situación financiera del fideicomiso con una precisión razonable. La documentación y registros subyacentes incluyen cuentas y registros (tales como las facturas, contratos u otra documentación similar) en relación con todas las sumas de dinero que se hayan recibido o utilizado por el fideicomiso y el propósito por el cual tiene lugar el recibo o gasto del mismo, todas las ventas y compras de bienes y los activos y pasivos.

Un Fiduciario que, sin excusa legal o razonable, no cumpla con este requisito legal comete un delito y estará sujeto a una penalidad que no excederá los cien mil dólares americanos (US$100,000) o a pena de prisión que no excederá los cinco (5) años.

Para cualquier información sobre el VISTA TRUST puede contactar a Carlos R Herrera o enviando correo a crh@aleman-herrera.com

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