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Aplicación de la excepción de Fuerza Mayor y/o Caso fortuito, ante la Pandemia COVID-19

La fuerza mayor y el caso fortuito son excepciones o causas de justificación que una parte obligada dentro de una relación jurídica puede invocar para la no ejecución del acto al que esta constreñido u obligado. En el ordenamiento jurídico panameño estos términos se encuentran desarrollados en el artículo 34d del Código Civil, en el que se define fuerza mayor como la situación producida por hechos del hombre, a los cuales no haya sido posible resistir el caso fortuito se define como el que proviene de acontecimientos de la naturaleza que no hayan podido ser previstos.

La norma antes destacada introduce los términos de fuerza mayor y caso fortuito en nuestra legislación, ligándolos a aspectos como la imposibilidad de ser resistidos y que surjan de improviso, por otro lado sigue el desarrollo de ambos conceptos, uno que depende de la ejecución de un acto humano y otro por efecto de la naturaleza; pese a esas diferencias conceptuales, normativamente, el efecto y trato jurídico que se le da a estos fenómenos es el mismo, y es así como se puede notar que en el artículo 990 del Código Civil panameño, inmerso en las normas que regulan la naturaleza y efectos de las obligaciones, se establecen como eximente al cumplimiento de obligaciones y por ende trae como consecuencia la ausencia de responsabilidad indemnizatoria por incumplimiento, a la ocurrencia de sucesos que no hubieren podido preverse, o que aun siendo previstos no hubiese forma de evitarlos.

Luego de desarrollados los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito en el derecho sustantivo (código civil), encontramos que en el derecho adjetivo o de procedimiento, normado en nuestro código judicial, específicamente en el artículo 690, numeral 12,  se contemplan, ambos conceptos, como excepciones, entiéndase  aquellos hechos que una parte obligada puede invocar como impedimentos al cumplimiento o hechos causales de la extinción total o parcial de la obligación y en consecuencia de la pretensión que tenga su contraparte dentro del proceso. Es importante resaltar que dentro de éste ordenamiento jurídico también existen otras normas dispersas que contemplan las figuras destacadas, e incluso en el ámbito del derecho privado, donde prima el principio de autonomía de la voluntad las partes suelen, contractualmente, contemplar disposiciones sobre la fuerza mayor y el caso fortuito, siempre dentro del marco conceptual general establecido por el Código Civil.

Después de un breve desarrollo de los conceptos jurídicos antes destacados, toca ligarlos a situaciones jurídicas que vislumbramos se van a presentar en el futuro, una vez controlados medicamente los efectos de la Pandemia del COVID-19.

Con la aparición del COVID-19, las autoridades gubernamentales del país han tenido que implementar una serie de medidas que se han estimado necesarias para evitar la propagación masiva. Tales medidas sanitarias que se han encaminado a:

  1. La prohibición de salida de sus hogares de gran parte de la masa laboral del país.
  2. El cierre de operaciones de empresas dedicadas a un número plural de actividades comerciales, industriales y de servicio.
  3. Autorizar la suspensión de los efectos de contratos laborales de trabajadores de dichas empresas, prohibir a los arrendadores el cobro de cánones de arrendamiento a sus arrendatarios.

Estas y otras medidas van encaminadas a suspender efectos del incumplimiento de obligaciones hasta que el país supere la pandemia que ha dado lugar a la declaratoria del estado de emergencia en el país y que afectó el mundo entero; sin que ello signifique la exoneración total del cumplimiento de las obligaciones.

La aplicación de las medidas destacadas con anterioridad son necesarias, no obstante han traído como consecuencia afectación económica a muchos sectores, impactando no sólo mientras dure la pandemia, sino con posterioridad al control ésta, lo cual a nuestro juicio conllevará el incumplimiento de un sin número de obligaciones que van desde el pago del arriendo de una vivienda, hasta la prestación de un servicio o el pago de obligaciones de crédito por parte de la empresa, sin lugar a duda generará la activación de todos los medios de solución de controversias, y también de procesos judiciales.

Al controlarse la enfermedad y levantarse las restricciones decretadas, las personas y las empresas enfrentarán la dura decisión de asumir sus obligaciones económicas, frente a la realidad que les toque vivir y priorizar sobre su cumplimiento. Es innegable que habrán algunas obligaciones que puedan enfrentar y otras que no, por lo cual tocara efectuar modificaciones de contratos, negociaciones y en un número plural de casos enfrentar posibles demandas donde se invocarán excepciones de fuerza mayor y caso fortuito, por ejemplo:

  1. Podemos encontrar casos donde un arrendador le exija el pago de los cánones de arriendo vencidos al arrendatario, quien no los pago porque el Estado emitió un decreto que le prohibía efectuar la actividad comercial que ejecutaba en el local arrendado y no recibió ingresos, en cuyo caso se podría alegar la excepción de fuerza mayor, en virtud de la ejecución de una acción generada por el hombre (emisión de un decreto de obligatorio cumplimiento), que le era imposible evitar y le impide cumplir con su obligación de pago e incluso lo ha dejado en una condición económica tan precaria que no puede sostener su operación, luego de levantada la orden.
  2. Por otro lado, nos podemos encontrar el caso en el que una persona natural se obligo a prestar un servicio o ejecutar una acción (la cual no fue prohibida por ninguna ordenanza legal), no obstante sufrió contagio por COVID-19, no pudo ejecutar el trabajo y ha tenido secuelas que le impedirán volver a realizar esas labores. Evidentemente, en este caso nos encontramos ante un hecho de la naturaleza (contagio de una enfermedad), por lo cual la excepción aplicable a dicho incumplimiento, sería la de caso fortuito, sin perder de vista que, en ambas situaciones, los efectos jurídicos, como hemos dicho son los mismos.

En términos generales, hay quienes opinan que ante el COVID-19, la eximente de responsabilidad que se sebe invocar es la de caso fortuito, toda vez que la génesis de todos los acontecimientos se da por la presencia inesperada de dicha enfermedad, la cual atiende a un fenómeno natural. Tal posición, a nuestro juicio, no sería apropiada, ya que aplicar de forma general un hecho de justificación, para todos los casos, puede generar imprecisiones jurídicas que luego influirían negativamente en la apreciación del juzgador o del ente de solución de la controversia. Cada relación contractual o situación jurídica debe ser analizada, individualmente, para ver las aristas que generaron el incumplimiento.

Se hace un general llamado, por cuanto se avecina un panorama económico inédito nunca antes experimentado que demandará de ingenio y esfuerzo conjunto para reconstruir nuestra economía, lo cual no tenemos duda lograremos. En consecuencia, recomendamos a todas las personas tener en cuenta que las mejores soluciones las podemos obtener de forma “consensuada”, dejando de lado las posiciones obstinadas o pertinaces que solo generan litigios y confrontación. En situaciones impensadas que escapan a la voluntad de todos, la mejor solución no siempre se va encontrar en lo que dice una u otra norma jurídica, tenemos que prestar atención al sentido de equidad y entender que dependemos los unos de los otros para encarar con posibilidades de éxito la difícil situación. Hay que hacer concesiones mutuas, para superar los efectos del duro golpe, recuperarse y buscar un mejor futuro.

Por: Mgtr. Ismael D. Moreno M

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